Con ocho votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la omisión del Senado de la República para designar a comisionados faltantes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
La tarde de ayer, la SCJN discutió la controversia constitucional promovida por el Inai en contra de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de la omisión para designar a quienes deberán ocupar tres vacantes de personas comisionadas del propio Instituto, sustentados en el artículo sexto constitucional.
De acuerdo con el artículo sexto constitucional, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho al ejercicio del acceso a la información y de protección de datos personales para lo cual la nación cuenta con un organismo autónomo denominado Inai, que deberá ser integrado por siete comisionados”, expresó el ministro Luis María Aguilar Morales.
Tras argumentar que la falta de comisionados en el Inai afecta su operación, integración y operación, y además permite la violación sistemática del derecho al acceso a la información y la protección de datos personales, la Corte determinó que la votación de los nombramientos pendientes deberán realizarse en el periodo ordinario que culmina el 15 de diciembre. Asimismo, el pleno de la SCJN autorizó que el Inai sesione con menos de cinco comisionados.
El plazo que tiene el Senado para hacer el nombramiento de las comisionadas o los comisionados del Inai, es de 60 días previos a la generación de una vacante, el cual se ha vencido en exceso.
DAÑO
La falta de esos nombramientos ha afectado la debida integración y el funcionamiento del Inai, en menoscabo de su autonomía, manifestó la Suprema Corte.
A favor del fallo estuvieron Alberto Pérez Dayán, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo, Javier Laynez y la ministra presidenta Norma Piña. En contra votaron Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, afines a la 4T.
La controversia constitucional 280/2023, promovida por el Inai, demandando la invalidez de la omisión por parte de ésta de designar a quienes ocuparán tres vacantes de personas comisionadas del propio Instituto, en términos del artículo sexto constitucional.
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