Juzgadores de narcos podrán ocultar rostro; iniciativa presidencial

Los jueces que tengan a cargo juicios sobre los integrantes del crimen organizado, como los narcotraficantes y secuestradores, podrán solicitar que se resguarde institucionalmente su identidad, si el Estado no tiene capacidad para protegerlo a él o a su familia o si los criminales lo han amenazado o han intentado interferir en el proceso judicial, establece la iniciativa presidencial en materia de delincuencia organizada.

La presidenta Claudia Sheinbaum envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión su propuesta de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que incluye la regulación de los llamados jueces sin rostro, los cuales estarán bajo la vigilancia constante del nuevo Órgano de Administración judicial.

“El resguardo de la identidad de personas juzgadoras debe estar sometido a revisión periódica y oficiosa por parte del Órgano de Administración a través de la Unidad Especializada que establezca al efecto, de tal forma que no se prolongue la medida cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción”, dice la reforma presidencial.

Precisa que “cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones o circunstancias que justificaron el resguardo de la identidad de las personas juzgadoras, el Órgano de Administración ordenará de inmediato la revocación de la medida, para lo cual deberá realizar de nueva cuenta la ponderación de casos donde se determine la procedencia del resguardo de identidad de personas juzgadoras.

“Éstas deberán firmar ante el Órgano de Administración, bajo protesta de decir verdad, una declaración de que no se encuentran impedidas para conocer del asunto en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que, de incurrir en algún impedimento, o si varían las condiciones o circunstancias que justificaron el resguardo de su identidad, lo informarán de manera inmediata al Órgano de Administración”, indica.

Plantea que para autorizar el resguardo de la identidad de un juez “se verificará la existencia de un riesgo probable, real y grave para la vida o integridad de las personas juzgadoras que conozcan del asunto concreto, o para la vida o integridad de sus familias.

“Así como motivará y ponderará su necesidad conforme a los siguientes criterios: los indicios de participación de la persona investigada, procesada o sentenciada por hechos de delincuencia organizada; la capacidad real del grupo delictivo respectivo de causar daño a las personas juzgadoras del caso; la capacidad de las autoridades competentes en el caso concreto de proporcionar protección a la vida e integridad de las personas juzgadoras y de sus familias, en lugar de recurrir al resguardo de la identidad; la gravedad del delito y la posible pena; la existencia de intentos previos atribuibles a la persona acusada de interferir con el proceso judicial, o de amenazar o de causar daño a personas juzgadoras o a sus familias y cualquier otro acto, hecho o circunstancia relevante para el caso”, detalla.

Agrega que “el Órgano de Administración o, en su caso, su presidencia o comisiones podrán ordenar, recabar y tomar en cuenta todo elemento lícito para formar su convicción”.

Amplían casos para geolocalizar personas

La reforma también plantea un cambio al artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Actualmente, ese artículo establece que de manera excepcional, y sólo cuando se trate de los delitos de “privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada”, la Fiscalía podrá ordenar directamente la geolocalización de usuarios de telefonía móvil en tiempo real o los datos que tengan los concesionarios.

La reforma dice que ahora esa excepción aplicará cuando exista evidencia de que el investigado se quiere fugar y aplicará para los 37 delitos incluidos en el artículo 19 constitucional y que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Condiciones

Cinco criterios servirán para definir si se protege la identidad de jueces que llevan casos sobre el narco:

  • Indicios de participación de la persona investigada, procesada o sentenciada en delincuencia organizada.
  • Capacidad real del grupo delictivo de causar daño a los juzgadores.
  • Capacidad de las autoridades competentes de proteger al juzgador y su familia.
  • La gravedad del delito y la posible pena.
  • Intentos previos atribuibles a la persona acusada de interferir con el proceso judicial, o de amenazar o de causar daño a juzgadores o a sus familias.

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