Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Francisco Javier García Cabeza de Vaca continúa siendo gobernador de Tamaulipas, y además goza de fuero, aseguraron los juristas Laura Rojas Zamudio y Raúl Mejía, investigadores asociados del Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho (IFED) A. C.
De hecho, su opinión fue publicada en la Revista Nexos con el título “El desechamiento de la controversia constitucional del Congreso de Tamaulipas y el procedimiento de desafuero”.
Ante las dudas, las confusiones e, inclusive, la desinformación intencionada que se han generado en torno al caso del desafuero del gobernador del estado de Tamaulipas, dijeron, vale la pena hacer una breve explicación para aclarar este tema de enorme relevancia en la conversación pública:
1. El desechamiento del ministro González Alcántara de la controversia constitucional no remueve el fuero ni reconoce que la Cámara federal lo haya removido. La declaración de no homologación emitida por el Congreso local, el pasado 30 de abril, inmediatamente posterior a la declaratoria federal, es un acto válido, vigente y es el último de un procedimiento complejo en el cual intervienen ambas cámaras.
2. El ministro instructor desechó, al considerar que no había afectación a la Cámara local actora, debido a que el acto de la Cámara federal impugnado no afectaba la situación del servidor público cuyo fuero se mantenía por la declaratoria del Congreso local.
3. El acto central es, por tanto, la declaratoria de no homologación del Congreso local que, en las consideraciones del auto de desechamiento, se reconoce como la última palabra en el procedimiento de desafuero derivado de la equivalencia soberana de ambas cámaras conforme al artículo 111, párrafo quinto, de la Constitución.
4. Este desechamiento sólo puede ser reclamado por el Congreso local actor, pero al resultar benéfico para éste, puede suponerse que no lo hará, por lo que la decisión del ministro instructor es definitiva en esta controversia.
Por todo lo anterior, añadieron, “hasta el día de hoy, el gobernador del estado de Tamaulipas, sigue en ejercicio de su encargo gozando del fuero constitucional por la declaración del Congreso Local, situación que no debe ser pasada por alto por ninguno de los actores involucrados, en particular por la Fiscalía General de la República y por los jueces de proceso”.
“Es importante destacar que el servidor ya había sido acusado por la Fiscalía, de ahí el procedimiento de desafuero, el que en todo caso debería librar una orden de aprehensión es un juez federal de proceso, pero al emitirla en este contexto estaría cometiendo un delito contra la administración de justicia al iniciar un proceso en contra de un servidor público con fuero como lo establece el artículo 225, fracción XIX del Código Penal Federal”.
La decisión del ministro González Alcántara, subrayaron, aún siendo un desechamiento para no conocer del fondo de la controversia constitucional, aclara un contexto de incertidumbre al reconocer que la última palabra la tiene el Congreso local en este tipo de procedimientos en el que un servidor público local es acusado de la comisión de delitos federales.
“Finalmente, la protección no la otorga el Congreso local sino la Constitución federal y, al estar directamente relacionada con el ejercicio del cargo, no constituye de ningún modo un medio para la impunidad del servidor público”.
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