El SAT indició que los servicios de transporte escolar, cuando sean obligatorios, también podrán ser deducibles de impuestos.
El Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido como “SAT”, aclaró que las personas físicas sí pueden deducir los pagos por concepto de colegiaturas, desde preescolar, hasta bachillerato o equivalente. Adicionalmente, resaltaron que, cuando las instituciones educativas marquen como “obligatorio” el uso de un transporte escolar (o cuando dicho gasto se incluya en la colegiatura), éste también podrá deducirse en la declaración anual.
Por supuesto, para que tome en cuenta los gastos por conceptos como colegiatura o pago por transporte escolar, será necesario que cada persona solicite una factura directamente en la institución educativa con el complemento de colegiaturas.
Además, resaltaron que es importante comentar que, para la emisión de facturas, “no es obligatorio presentar la Cédula de Identificación Fiscal, ni la Constancia de Situación Fiscal”. De igual manera, destacaron que este beneficio fiscal aplica para concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos.
El SAT añadió que la deducción de colegiaturas “es conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales.
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¿Cuáles son los límites anuales que se pueden deducir ante el SAT por concepto de colegiaturas?
El Servicio de Administración Tributario aclaró que hay un límite en los montos anuales que se pueden deducir por el concepto de pago de colegiaturas. Aquí te describimos cuáles son:
- Preescolar:14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Toma en cuenta que, para que se aplique correctamente este beneficio fiscal, la factura deberá contener el complemento de colegiaturas por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar.
De igual manera, es necesario que el pago de estos conceptos se realice a través de un cheque nominativo, una transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o mediante una tarjeta de crédito, débito o de servicios.
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“La deducción no procede si el pago es en efectivo”. Aclararon.
Por último, el SAT indicó que, en el “Visor de deducciones personales” es posible consultar los requisitos que deben tener estos gastos para ser prellenados en la declaración anual. Así que ya sabes, con este beneficio se puede conseguir una reducción del ISR a pagar en la declaración anual en este año fiscal o, en su defecto, tener un saldo favor para que el propio SAT te realice una devolución de dinero.
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