Reparto de utilidades: Fecha límite del pago del PTU

No importa si eres empleado de planta o eventual, de acuerdo con el SAT, tienes derecho a una parte de las ganancias de la empresa o patrón.

¡Ah qué bien se siente recibir un dinero extra! ¿Apoco no? Y es en estas fechas cuando esos meses trabajados rinden frutos a través del pago del reparto de utilidades (PTU).

De acuerdo con el SAT, el reparto de utilidades es un derecho constitucional que permite a los trabajadores recibir una parte proporcional de las ganancias conseguidas por la empresa (o empleador) el año anterior. Y para que no haya malentendidos, las utilidades son un derecho formalmente establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo.

En dicho documento, se especifica que todos los trabajadores, sin importar si son de planta o eventuales, tienen derecho a esta repartición de utilidades. Esto incluye también a aquellos que trabajaron el año anterior para uno o más patrones.

No obstante, este beneficio no aplica para todos los escalones del organigrama. Es decir, están exentos del reparto de utilidades quienes tengan puestos específicos, por ejemplo: Dirección, administración, gerencias generales, socios, accionistas y trabajadores del hogar. En el caso de los trabajadores eventuales, ellos también quedarán fuera de la repartición si trabajaron menos de 60 días del año correspondiente.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

El SAT menciona que el monto a recibir se basa en la cantidad de días trabajados en el año, así como el monto de los salarios devengados del mismo. Lo anterior en relación con las ganancias que haya generado la empresa o empleador en el periodo anterior.

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¿Cuándo se paga el PTU?

El pago por reparto de utilidades debe caer en tu cuenta bancaria o tipo de pago que corresponda, a más tardar este jueves 30 de mayo de 2024 si el empleador es una persona moral. Pero si el patrón es una persona física, las utilidades podrán hacer feliz a tu cartera entre los días 1 de mayo y 29 de junio del presente año.

Recuerda, sólo podrás gozar de este ansiado beneficio si cumples con la cantidad necesaria de 60 días trabajados. ¡Ah! Y si tu patrón no cumple con este derecho constitucional, ¡no te dejes! Puedes denunciarlo al correo inspeccionfederal@stps.com.mx.

En caso de que no haya señales del reparto de utilidades, también puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (www.profedet.gob.mx). Allí te apoyarán para saber qué ocurrió con el PTU en tu empresa.

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